Si vives en un edificio o conjunto residencial en Colombia, seguramente has escuchado hablar del Consejo de Administración. Sin embargo, es común que existan dudas e incluso conflictos sobre hasta dónde llega su poder.
En este artículo, analizamos de forma clara y basada en la Ley 675 de 2001 cuáles son las funciones, responsabilidades y los límites legales de este importante órgano de control en la propiedad horizontal.
En el régimen de propiedad horizontal en Colombia, el Consejo de Administración es un órgano de dirección y control. Su función principal es servir de puente entre la Asamblea General de Copropietarios (máximo órgano de decisión) y el Administrador (representante legal).
Dato clave: Según la ley, tener un consejo de administración es obligatorio en conjuntos de uso comercial o mixto con más de 30 bienes privados, pero es opcional en conjuntos exclusivamente residenciales.
El rol del consejo es estratégico y de supervisión, no operativo. Sus principales responsabilidades incluyen:
Uno de los mayores focos de problemas en las copropiedades es la extralimitación de funciones. Es fundamental entender que el Consejo de Administración no reemplaza a la Asamblea. Por lo tanto, el consejo NO puede:
Pertenecer al consejo suele ser una labor voluntaria (ad honorem), pero conlleva responsabilidades legales serias establecidas en el Artículo 50 de la Ley 675.
| Tipo de Responsabilidad | ¿En qué consiste? |
| Responsabilidad Civil | Los consejeros responden solidaria e ilimitadamente con su propio patrimonio por los daños que causen a la copropiedad por dolo (intención de dañar) o culpa grave (negligencia extrema). |
| Omisión | Si el consejo tiene conocimiento de malos manejos financieros por parte del administrador y no actúa ni convoca a la Asamblea, pueden ser considerados cómplices por omisión. |
| Extralimitación | Si toman decisiones que competen a la Asamblea (ej. alterar la fachada), pueden enfrentar demandas de impugnación. |
¿Puede un arrendatario ser parte del Consejo de Administración? No, por regla general. La Ley 675 establece que el consejo debe estar integrado por propietarios de los bienes privados o sus delegados debidamente autorizados por escrito.
¿El consejo de administración recibe un sueldo? No. En Colombia, ser miembro del consejo es un cargo no remunerado, a menos que el Reglamento de Propiedad Horizontal estipule lo contrario y la Asamblea lo apruebe (lo cual es extremadamente raro).
¿Cuántos miembros deben conformar el consejo? La ley exige un número impar de miembros (generalmente 3, 5 o 7) para facilitar la toma de decisiones por mayoría, según lo determine el reglamento interno de cada copropiedad.
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